Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 23 may 2007
1. El Consejo sujeta su actuación a la normativa que, sobre órganos colegiados, establece la Ley 7/2004, de 28 de diciembre (LRM 2004, 351), de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a la establecida por la Ley 30/1992 (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se atendrá al Reglamento interno de funcionamiento que se elabore. 2. El Consejo podrá actuar en pleno o en comisiones especializadas en función de la materia a tratar. 3. El presidente del Consejo podrá invitar a las reuniones del Consejo o a sus comisiones a cuantos expertos y responsables de las políticas sectoriales considere necesario por razón de la materia, que tendrán voz pero no voto. 4. El vicepresidente del Consejo será el responsable de la ejecución de los acuerdos que se adopten en las sesiones.
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