Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 9 mar 2007
Dentro del plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se adaptarán los reglamentos orgánicos de la conselleria competente en materia de educación y de la conselleria competente en materia de universidades y formación superior, a los efectos de dotarlas de las competencias necesarias para el desarrollo de la presente ley.
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