Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos unipersonales
Art. 7
7 / 30En vigor desde 9 mar 2007
1. El vicepresidente primero del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana será el secretario autonómico, y el vicepresidente segundo será el director general, competentes en materia de universidades y formación superior de la Comunitat Valenciana.
2. Serán funciones de los vicepresidentes aquellas que expresamente sean delegadas por el presidente, y su sustitución en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
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Proeli/es-vc/l/2007/03/02/8#art-7