Título TÍTULO II
Art. 19
19 / 30En vigor desde 9 mar 2007
Corresponde a la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva evaluar el rendimiento educativo y el funcionamiento de los centros superiores de enseñanzas artísticas en la Comunitat Valenciana, y la actividad docente e investigadora de sus profesores. Dicha evaluación se efectuará periódicamente, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2007/03/02/8#art-19