Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos colegiados
Art. 11
11 / 30En vigor desde 9 mar 2007
El régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección y el procedimiento de elección de sus miembros se determinarán reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2007/03/02/8#art-11