Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 30En vigor desde 9 mar 2007
1. El objeto de la presente ley es la ordenación de los centros públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores y la creación de una entidad autónoma que organice, en régimen de autonomía, las Enseñanzas artísticas superiores en la Comunitat Valenciana.
2. Dicha ordenación se inserta en el contexto europeo de la formación superior y en colaboración con el sistema universitario valenciano, y se enmarca en las atribuciones que en materia de educación confiere el ordenamiento jurídico vigente a la Generalitat en el ámbito del grado superior de las enseñanzas artísticas.
3. A estos efectos, tienen la condición de enseñanzas artísticas superiores los estudios superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio, así como cuantas otras tuviesen dicha condición, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación.
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Proeli/es-vc/l/2007/03/02/8#art-1