Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

97 / 101
En vigor desde 12 jul 2007
En tanto se lleve a cabo el despliegue de la Policía de Galicia y mientras se prolongue, a través de las necesarias reformas legales y estatutarias, el proceso de asunción plena por la Comunidad Autónoma de Galicia de todas las competencias que le atribuye el artículo 15 de la presente ley, las mismas seguirán siendo ejercidas por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en los términos y acuerdos de coordinación que se establezcan con la administración de la que éstos dependen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2007/06/13/8#disposicion-transitoria-cuarta