Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 12 jul 2007
Los funcionarios integrantes de la Policía de Galicia constituirán el escalafón de dicho cuerpo, ordenados por categorías y, dentro de las mismas, por antigüedad. En dicho escalafón se harán constar los apellidos y nombres, fecha de nacimiento, antigüedad, situación y documento nacional de identidad.
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