Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 80
80 / 101En vigor desde 12 jul 2007
1. Los funcionarios de la Policía de Galicia pueden incurrir en responsabilidad disciplinaria por la comisión de las faltas que se tipifican en el presente capítulo desde el momento de la toma de posesión hasta el de la jubilación o pérdida de la condición de funcionario.
2. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión y los jefes que la toleren.
3. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubrieran la comisión de una falta muy grave o grave. Debe entenderse por encubrimiento el no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata y por escrito, de los hechos constitutivos de falta de los que se tenga conocimiento, salvo cuando sea éste el presunto infractor, en cuyo caso la comunicación se efectuará al superior inmediato del mismo.
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Proeli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-80