Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 79
79 / 101En vigor desde 12 jul 2007
1. La presente ley es de aplicación a los funcionarios de la Policía de Galicia, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren, siempre que la falta cometida sea compatible, en atención a las circunstancias, con dicha situación.
2. Los funcionarios en prácticas se someterán a las normas de régimen disciplinario que se establezcan reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-79