Art. 72
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 72

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En vigor desde 12 jul 2007
La persona titular de la consejería competente en materia de seguridad podrá requerir, motivadamente, a los funcionarios de la Policía de Galicia en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones policiales, cuando concurran razones excepcionales que se determinarán reglamentariamente.
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