Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 66
66 / 101En vigor desde 12 jul 2007
La segunda actividad es una situación administrativa especial que tiene como objeto garantizar una adecuada aptitud psicofísica de los integrantes de la Policía de Galicia mientras permanezcan en servicio activo, asegurando la eficacia del servicio.
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Proeli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-66