Art. 63
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 63

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En vigor desde 12 jul 2007
Los funcionarios de la Policía de Galicia, de acuerdo con lo establecido por la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
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