Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 61
61 / 101En vigor desde 12 jul 2007
1. Reglamentariamente se regularán las distinciones y recompensas para los miembros de la Policía de Galicia.
2. Todas las distinciones y las recompensas otorgadas a los miembros de la Policía de Galicia constarán en sus expedientes personales, valorándose como mérito en los concursos de provisión de puestos de trabajo. También podrán tenerse en cuenta en los procesos de provisión por el sistema de libre designación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-61