Art. 6
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Art. 6

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En vigor desde 12 jul 2007
Antes de tomar posesión de su cargo, los miembros de la Policía de Galicia jurarán o prometerán acatamiento a la Constitución, como norma fundamental del Estado, y al Estatuto de autonomía de Galicia, como norma institucional básica de esta comunidad autónoma.
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