Art. 52
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

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En vigor desde 12 jul 2007
1. Los miembros de la Policía de Galicia recibirán asesoramiento jurídico en aquellas situaciones derivadas del servicio en que lo precisen. 2. De acuerdo con la normativa aplicable, la Xunta de Galicia garantizará la defensa jurídica de los funcionarios de la Policía de Galicia en el ejercicio de sus funciones.
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