Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 50
50 / 101En vigor desde 12 jul 2007
Los funcionarios de la Policía de Galicia estarán acogidos al régimen general de la Seguridad Social, sin perjuicio de otros regímenes que les sean de aplicación y que se regirán por su normativa específica.
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Proeli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-50