Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 12 jul 2007
1. En el ámbito de sus competencias la Policía de Galicia tiene como misión esencial proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. A estos efectos, deberá velar por la pacífica convivencia y proteger a las personas y sus bienes de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Asimismo, como policía al servicio de la comunidad, habrá de contribuir a la consecución del bienestar social y cooperar con otros agentes sociales, especialmente en los ámbitos de la prevención, el civismo, la cohesión social, la lucha contra la violencia de género, la ayuda y la asistencia al ciudadano y la rehabilitación y reinserción social.
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