Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 41
41 / 101En vigor desde 12 jul 2007
El destino de los funcionarios de nuevo ingreso en cada categoría se realizará por el orden de puntuación, de acuerdo con la clasificación obtenida en el proceso selectivo.
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Proeli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-41