Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

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En vigor desde 12 jul 2007
El destino de los funcionarios de nuevo ingreso en cada categoría se realizará por el orden de puntuación, de acuerdo con la clasificación obtenida en el proceso selectivo.
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eli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-41