Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

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En vigor desde 12 jul 2007
1. En la Policía de Galicia existirán las plazas de facultativos y de técnicos, con títulos de los grupos A y B, que se precisen para la cobertura de apoyo del servicio policial dentro de sus respectivas especialidades. 2. También se dispondrá del personal que fuese necesario para llevar a cabo las funciones administrativas y auxiliares de apoyo a la función policial. 3. El personal de los dos apartados anteriores podrá pertenecer, como funcionario, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. En este caso, se integrará en los cuerpos y escalas que establece la Ley de la función pública de Galicia.
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