Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 12 jul 2007
Los miembros de la Policía de Galicia, en el tratamiento con los detenidos, observarán los siguientes principios: a) Identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención. b) Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. c) Velar por la vida, integridad física y salud de las personas que detengan o se encuentren bajo su custodia y respetar su honor, dignidad y los demás derechos reconocidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.
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