Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 12 abr 2024
En el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, el permiso por nacimiento y el permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, se amplía a diez semanas en el supuesto de los progenitores o progenitoras de familias monoparentales con guarda legal exclusiva del hijo o hija. Esta medida también es aplicable a las personas miembros del Cuerpo de Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra. Se añade por el del Decreto-ley 3/2024, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2024-9621

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eli/es-ct/l/2006/07/05/8#disposicion-adicional-cuarta