Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 14 jul 2006
1. El permiso por razón de matrimonio o por inicio de convivencia, en el caso de las uniones estables de pareja, tiene una duración de quince días naturales consecutivos. Los cónyuges o convivientes pueden disfrutar del permiso dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de la boda o el inicio de la convivencia. 2. En el caso de las uniones estables de pareja, el despliegue reglamentario de esta ley tiene que establecer mecanismos con efectos equivalentes a los de permiso.
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eli/es-ct/l/2006/07/05/8#art-9