Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 24 mar 2012
Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 26. a , las personas que por razón de guarda legal tienen cuidado directo de un hijo o hija menor de doce años pueden gozar de una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada, con la reducción proporcional de retribuciones. Solamente si las necesidades del servicio lo permiten, esta reducción puede ser de otra fracción de jornada, que debe ser en cualquier caso entre la octava parte y la mitad de la jornada. Se modifica por el art. 97 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 . Para las reducciones de jornada otorgadas antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, téngase en cuenta la disposición transitoria 8.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2006/07/05/8#art-24