Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 14 jul 2006
1. Las reducciones de jornada establecidas por la presente ley son incompatibles con la autorización de compatibilidad, que queda suspendida de oficio hasta la finalización del plazo de la reducción. 2. No se puede conceder la reducción de jornada a dos personas por el mismo hecho causante, salvo que la ejerzan de modo alternativo y sin que el plazo global supere el establecido como máximo.
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eli/es-ct/l/2006/07/05/8#art-23