Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 36En vigor desde 14 jul 2006
El permiso por muerte, accidente, hospitalización o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tiene una duración de dos días laborables. Este permiso es ampliable a cuatro días si el hecho se produce en un municipio diferente del municipio del puesto de trabajo. Excepcionalmente y por motivos debidamente justificados, puede ampliarse el permiso hasta seis días laborables.
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Proeli/es-ct/l/2006/07/05/8#art-19