Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 14 jul 2006
Las personas a las que es aplicable la presente ley tienen derecho a un permiso de un día de ausencia del puesto de trabajo por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso es ampliable a dos días si el matrimonio tiene lugar fuera de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2006/07/05/8#art-10