Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 8 nov 2006
Las comunidades andaluzas y federaciones de comunidades andaluzas reconocidas a la entrada en vigor de esta Ley, e inscritas en el Registro creado al efecto por la Ley 7/1986, de 6 de mayo, conservarán su condición y causarán inscripción de oficio en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas establecido en la presente Ley.
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