Título TÍTULO VI
Art. Disposición final primera
60 / 62En vigor desde 8 nov 2006
El número 1 del artículo 1 de la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos, queda redactado como sigue:
«Los ciudadanos que gozando de la condición política de andaluces, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, sean mayores de edad y se encuentren inscritos en el Censo Electoral.»
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Proeli/es-an/l/2006/10/24/8#disposicion-final-primera