Art. 52
Título TÍTULO VI

Art. 52

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En vigor desde 8 nov 2006
1. La Junta de Andalucía podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, para favorecer la comunicación intercultural entre los distintos pueblos de España, y servir de instrumento para asesorar y asistir a los andaluces en el exterior y personas de origen andaluz. 2. En el marco de los convenios a los que se refiere el apartado anterior, la Junta de Andalucía procurará que se creen organismos de carácter participativo, en los que colaborarán las comunidades andaluzas asentadas en el territorio de la Comunidad Autónoma con la que se firme el acuerdo.
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