Art. 50
Título TÍTULO V

Art. 50

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En vigor desde 8 nov 2006
La consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo adoptará las medidas oportunas para facilitar la orientación y el asesoramiento a los andaluces que decidan retornar, a cuyo fin se establecerán los medios y recursos materiales y tecnológicos necesarios para integrar toda la información relativa a las normas, procedimientos administrativos y medidas de apoyo existentes en materia de retorno, en el ámbito de las Administraciones Públicas.
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eli/es-an/l/2006/10/24/8#art-50