Título TÍTULO V
Art. 48
48 / 62En vigor desde 8 nov 2006
1. Las personas retornadas que cumplan con los requisitos exigidos en los programas correspondientes, podrán acceder a prestaciones educativas, sanitario-asistenciales y de asistencia social, sin necesidad de acreditar un período de residencia previa en Andalucía, siempre que:
a) Hayan residido fuera de Andalucía durante un período, continuado e inmediatamente anterior al retorno, igual o mayor al de residencia previa exigido a los no emigrantes, en función de los programas que arbitren al efecto las diferentes Administraciones Públicas andaluzas.
b) Hayan fijado su residencia en Andalucía tras el retorno.
2. Igualmente, en las convocatorias de adjudicación de viviendas de promoción pública no se exigirá a las personas a las que se refiere el apartado anterior, que hayan retornado a Andalucía y que cumplan con el resto de las condiciones de la convocatoria, la acreditación de ningún período de residencia previa como requisito para la solicitud. Cuando se trate de atender a personas especialmente desprotegidas, por razones socioeconómicas, de edad o de salud, la convocatoria de adjudicación de viviendas de promoción pública podrá establecer la condición de retornado como un mérito a efectos de baremación de las solicitudes o reservar un porcentaje de dichas viviendas para estos colectivos.
3. Las personas comprendidas en el apartado 1 de este artículo podrán acceder a medidas de apoyo que pudieran adoptarse para facilitar su inserción social en Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2006/10/24/8#art-48