Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 47
47 / 62En vigor desde 8 nov 2006
1. El Congreso Mundial de comunidades andaluzas podrá adoptar resoluciones dirigidas al Consejo de Comunidades Andaluzas.
2. Se determinarán reglamentariamente la organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del Congreso Mundial de comunidades andaluzas.
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Proeli/es-an/l/2006/10/24/8#art-47