Art. 47
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

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En vigor desde 8 nov 2006
1. El Congreso Mundial de comunidades andaluzas podrá adoptar resoluciones dirigidas al Consejo de Comunidades Andaluzas. 2. Se determinarán reglamentariamente la organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del Congreso Mundial de comunidades andaluzas.
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