Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
41 / 62En vigor desde 8 nov 2006
1. El Consejo de Comunidades Andaluzas se reunirá en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno del Consejo de Comunidades Andaluzas estará formado por los siguientes miembros:
a) El Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, que lo preside.
b) La persona titular de la consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo, que será su Vicepresidente o Vicepresidenta.
c) La persona que ostente la responsabilidad relativa a las comunidades andaluzas en la consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo desempeñará la Secretaría General, con voz y voto, pudiendo delegar sus funciones.
d) Una persona en representación de cada uno de los demás departamentos que integran el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con rango mínimo de director general, o persona en quien delegue.
e) Un máximo de siete personas en representación de los demás órganos de la Junta de Andalucía, conforme se determine reglamentariamente, representando una de ellas al Instituto de Estadística de Andalucía.
f) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, atendiendo al principio de paridad.
g) Dos personas en representación de las organizaciones de empresarios de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, atendiendo al principio de paridad.
h) Cuatro personas designadas por la Comisión del Parlamento de Andalucía competente en la materia, atendiendo al principio de paridad.
i) Dos personas en representación de los municipios y provincias con presencia significativa de población residente en el exterior, elegidas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, atendiendo al principio de paridad.
j) Una persona en representación del Consejo Andaluz de Universidades.
k) Hasta un máximo de diez personas en representación de las comunidades andaluzas, elegidas conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente, recomendando que se atienda al principio de paridad.
l) Una persona en representación de los colectivos andaluces de emigrantes retornados, designada conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.
3. En el seno del Consejo de Comunidades Andaluzas se constituirá una Comisión Permanente, formada al menos por un tercio de miembros del Pleno, elegida por éste, procurando la paridad, y cuyas funciones y composición serán objeto de desarrollo reglamentario.
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Proeli/es-an/l/2006/10/24/8#art-41