Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
38 / 62En vigor desde 8 nov 2006
La organización, el funcionamiento y el acceso público al Registro Oficial de Comunidades Andaluzas se determinarán reglamentariamente, teniendo en cuenta la normativa de protección de datos de carácter personal.
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Proeli/es-an/l/2006/10/24/8#art-38