Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Cancelación del reconocimiento y disolución de una comunidad andaluza

Art. 30

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En vigor desde 8 nov 2006
En el supuesto de disolución de una comunidad andaluza y de acuerdo con sus estatutos, su patrimonio, resultante de la liquidación, podrá integrarse en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
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eli/es-an/l/2006/10/24/8#art-30