Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas
Art. 28
28 / 62En vigor desde 8 nov 2006
1. Las coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas, para ser beneficiarias de las prestaciones contempladas en la presente Ley, habrán de ser previamente reconocidas como comunidades andaluzas.
2. El reconocimiento de coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas se llevará a cabo con los mismos requisitos y procedimiento que los establecidos para el reconocimiento de las comunidades andaluzas.
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Proeli/es-an/l/2006/10/24/8#art-28