Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas
Art. 27
27 / 62En vigor desde 8 nov 2006
1. Las comunidades andaluzas pueden constituir coordinadoras y federaciones, con el fin de defender e integrar sus intereses y facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines y objetivos.
2. Las coordinadoras de comunidades andaluzas son aquellas agrupaciones de comunidades andaluzas de ámbito inferior al regional en el país donde tengan su sede las mismas.
3. Las federaciones de comunidades andaluzas son aquellas agrupaciones de comunidades andaluzas de ámbito igual o superior al regional en el país donde tengan su sede las mismas.
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Proeli/es-an/l/2006/10/24/8#art-27