Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Alcance y contenido del reconocimiento como comunidad andaluza

Art. 26

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En vigor desde 8 nov 2006
1. Las comunidades andaluzas podrán recibir las subvenciones que la Administración de la Junta de Andalucía o cualquier otra Administración Pública andaluza pudieran establecer en el marco de sus respectivas competencias para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley. 2. La Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en el marco de los objetivos de la presente Ley, prestará su apoyo especialmente para contribuir a: a) Promover las actividades o programas relacionados con Andalucía que lleven a cabo las comunidades andaluzas. b) Elaborar proyectos concretos que sean indispensables para el desarrollo de las actividades de las comunidades andaluzas, de acuerdo con los objetivos de la presente Ley. c) Potenciar la realización de cursos y conferencias sobre la cultura y la realidad andaluzas en universidades o instituciones culturales de los territorios donde existan comunidades andaluzas. d) Organizar, coordinar y participar en campañas o iniciativas diversas que potencien las relaciones interculturales entre los diversos pueblos del mundo. e) Organizar, coordinar y participar en campañas o iniciativas diversas de solidaridad con las comunidades andaluzas establecidas en territorios con una situación socioeconómica caracterizada por la existencia de necesidades básicas no cubiertas y evidentes para sus miembros. f) Inventariar, catalogar, restaurar y difundir el patrimonio bibliográfico, fotográfico, documental, artístico y etnográfico de las comunidades andaluzas. g) Mejorar el funcionamiento de las comunidades andaluzas. 3. De entre las iniciativas contempladas en el apartado anterior, se impulsarán particularmente aquellas destinadas a la infancia, la juventud o las personas mayores, así como a la convivencia intergeneracional, las mujeres y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 4. Para establecer el apoyo institucional a las comunidades andaluzas que ha de otorgar, en cada caso, la Junta de Andalucía, se tendrán en cuenta el conjunto de factores que inciden en la actividad regular de las comunidades andaluzas, las posibilidades reales de actuación e incidencia de cada una de las comunidades andaluzas, las condiciones sociales y culturales existentes en los lugares de asentamiento y el grado de dificultad a la hora de ejercer su tarea, así como cualquier otra circunstancia de especial incidencia al efecto.
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eli/es-an/l/2006/10/24/8#art-26