Título TÍTULO II
Art. 19
19 / 62En vigor desde 8 nov 2006
1. En relación con la Administración de la Junta de Andalucía y, en su caso, con la Administración Local, los andaluces en el exterior tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos y, especialmente, a ser informados y asistidos por esas Administraciones en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean parte, a la resolución ágil y eficaz de sus asuntos, a ser tratados con el debido respeto y consideración, a no aportar documentos ya presentados y que se hallan en poder de la Administración, a solicitar certificación de las declaraciones presentadas y a que las actuaciones que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos gravosa.
2. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación de los andaluces en el exterior y personas de origen andaluz, así como para facilitar la presentación de documentos y la realización de trámites administrativos, estudios y, en su caso, consultas ciudadanas.
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Proeli/es-an/l/2006/10/24/8#art-19