Art. 16
Título TÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 8 nov 2006
Se reconoce el derecho de los andaluces en el exterior al acceso a los servicios de carácter social, lúdicos y deportivos de titularidad o gestión de la Junta de Andalucía y de las Corporaciones Locales, en las mismas condiciones que quienes residan en Andalucía. La Junta de Andalucía promoverá la celebración de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para posibilitar el disfrute de ese derecho.
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eli/es-an/l/2006/10/24/8#art-16