Art. 14
Título TÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 8 nov 2006
Los andaluces en el exterior tendrán derecho a la inscripción como demandantes de empleo en el servicio público de empleo de la Junta de Andalucía, a conocer las ofertas de empleo que éste gestione y a acceder a las mismas en condiciones de igualdad con los demás andaluces. Asimismo, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a la participación en los programas de este servicio público.
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eli/es-an/l/2006/10/24/8#art-14