Art. 12
Título TÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 8 nov 2006
1. Se reconoce el derecho de los andaluces en el exterior al acceso al patrimonio cultural de Andalucía, a las bibliotecas, archivos y otros bienes culturales e instituciones de difusión cultural, en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en Andalucía. 2. Los poderes públicos andaluces velarán por la difusión de las manifestaciones culturales de los andaluces en el exterior y las personas de origen andaluz mediante medios de comunicación accesibles y adecuados.
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eli/es-an/l/2006/10/24/8#art-12