Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 26 abr 2006
1. Los militares profesionales de tropa y marinería que a la entrada en vigor de esta ley mantengan una relación de servicios de carácter temporal, con compromisos que finalicen antes del 31 de diciembre de 2006, ampliarán dicho compromiso hasta esa fecha, excepto renuncia expresa. 2. Los militares profesionales de tropa y marinería que a la entrada en vigor de esta ley mantengan una relación de servicios de carácter temporal, al finalizar el compromiso que tengan suscrito o, en su caso, la ampliación a la que se refiere el apartado 1, cesarán en su relación de servicios con las Fuerzas Armadas, salvo que se acojan a esta ley ejercitando una de las siguientes opciones: a) Los que no hayan superado los 5 años de servicios, mediante la renovación del compromiso, según lo establecido en el artículo 8. b) Los que hayan superado los 5 años de servicios mediante el acceso al compromiso de larga duración, según lo dispuesto en el artículo 9.
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