Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional sexta
27 / 35En vigor desde 26 abr 2006
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima, apartado primero de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas en relación con la disposición adicional tercera del Real Decreto 1928/1991, de desarrollo de la Ley 17/1989, los Cabos Primeros Veteranos de la Armada, incluidos aquellos que hayan alcanzado el empleo de Cabo Mayor, que tuvieran adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, y hubieran superado los 18 años de servicio, serán convocados para realizar las pruebas de aptitud a Suboficiales en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley. Los que encontrándose en la situación administrativa de servicio activo las superen, irán ascendiendo a Sargento con arreglo a las plazas que se convoquen para este personal e ingresando, según corresponda, en las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos de Especialistas de la Armada, de Infantería de Marina y de Músicas Militares. Trascurrido el plazo citado de dos años, aquellos que no hayan optado a las pruebas de aptitud o no las hayan superado, mantendrán su empleo de Cabo Primero o de Cabo Mayor sin nuevas opciones para el ascenso. El ascenso a Sargento Primero, en su caso, se concederá con arreglo a lo previsto en la legislación en vigor.
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Proeli/es/l/2006/04/24/8#disposicion-adicional-sexta