Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 26 abr 2006
A los militares profesionales de tropa y marinería que a la entrada en vigor de esta Ley presten servicio en las Fuerzas Armadas y a aquellos que se reincorporen a estas acogiéndose a la disposición transitoria primera les será de aplicación, salvo renuncia expresa, lo dispuesto en el artículo 7.2, en lo relativo a la fecha de inicio del cómputo del tiempo de servicios.
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