Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 26 abr 2006
A los militares profesionales de tropa y marinería les será de aplicación el régimen general de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en las materias no reguladas en la presente Ley.
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