Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 26 abr 2006
Los militares profesionales de tropa y marinería se encuadrarán en el Ejército de Tierra, en la Armada o en el Ejército del Aire y adquirirán de forma optativa las especialidades que determine el Ministro de Defensa.
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