Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
19 / 24En vigor desde 19 ene 2007
Se modifica el apartado primero de la disposición transitoria tercera de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, que pasa a tener el siguiente contenido:
«1. Las sociedades cooperativas a las que sea de aplicación la presente Ley y hubieran sido constituidas conforme a la legislación del Estado, deberán adaptar sus Estatutos a la misma, antes del 31 de diciembre de 2007.
Transcurrido dicho plazo no se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura documento alguno relativo a las sociedades cooperativas sometidas a esta Ley, hasta tanto no se haya inscrito la adaptación de sus estatutos sociales. Se exceptúan los títulos relativos a la adaptación a la presente Ley, al cese de Consejeros, Interventores o Liquidadores, a la revocación o renuncia de poderes, a la transformación de la sociedad cooperativa, a su disolución y nombramiento de Liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.»
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Proeli/es-ex/l/2006/12/23/8#disposicion-adicional-tercera