Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 19 ene 2007
Con la finalidad de poner en práctica la tramitación telemática de la constitución de la sociedad cooperativa especial se formalizará el oportuno Convenio de Colaboración con el Ilustre Colegio Notarial de Extremadura, pudiendo extenderse esta tramitación y esta colaboración a todos los procedimientos registrales y a todas las sociedades cooperativas. En las materias en las que así resulte necesario para el eficaz ejercicio de las competencias en materia de sociedades cooperativas se establecerán Convenios de Colaboración con los Registradores Mercantiles y con la Dirección General del Catastro, y demás entidades y organismos públicos competentes por razón de la materia.
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